“Yo
me seco el orín en la bandera
de mi país,
ese trapo
sobre el que se acuestan
los perros
y que nada representa,
salvo tres colores
y un águila
que me producen
un vómito nacionalista
o tal vez un verso
lopezvelardino
de cuya influencia estoy lejos,
yo, natural de esta tierra,
me limpio el culo
con la bandera
y los invito a hacer lo mismo:
verán a la patria
entre la mierda
de un poeta.”
Copiado de la CONAPRED:
Según Francisca Pou, se trataba de un caso fácil para lo Corte porque: a) era un caso de expresión lingüística (no simbólica); b) con impacto central sobre la expresión de ideas; c) relacionado con una regulación de contenido expresivo (el artículo 191 del CPF); d) en el que la expresión tenía un contenido netamente político; e) con un destinatario no individualizado lo que permitía evitar juicios de ponderación con otros derechos fundamentales y en el que; f) además, el emisor (de la expresión) era una persona individual; g) y se difundió por un conducto sumamente clásico como es la prensa escrita28. Por todo esto, según se desprende del análisis que hace la propia Pou del caso y que coincide con la postura de otros estudios como Miguel Carbonell, Juan Antonio Cruz Parcero, Rodolfo Vázquez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación contaba con buenos elementos para, sin mayores complicaciones, otorgar el amparo al Sr. Witz declarando la inconstitucionalidad del artículo combatido.
me recordo, y no se por que a salman rushdie y el libro de los versos satanicos... ALKIE! SALUDOS MIJO
ResponderSuprimirNO pos ni idea, ami lo que me interesa es la parte jurídica pero aun así se oye bien
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